Arquitectura
Proyectos y dirección de obra
Obra nueva
Reforma y rehabilitación
Asistencia técnica
Informes de patologías constructivas
Levantamiento de planos
Licencias y legalización de edificios
Licencias de actividad
En el mes de marzo de 2014 se publicó la Ordenanza que sustituye y deroga la hasta ahora vigente OGLUA que establecía el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades. El texto plantea dos novedades importantes:
Reducción del número de procedimientos pasando de cinco a dos:
· Declaración responsable con carácter general
· Exigencia previa de licencia para aquellos supuestos justificados por razones de seguridad o protección del medioambiente
Tramitación de la declaración responsable a elección del titular:
· Ante el Ayuntamiento de Madrid
· Mediante una entidad colaboradora urbanística
Licencias de funcionamiento
La licencia de funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras necesarias para su implantación o modificación han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto y según las condiciones en que la licencia fue concedida. En el caso de que se hayan producido variaciones del proyecto no deben suponer modificaciones de la licencia y en todo caso las obras se encuentran debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y de seguridad para su destino específico.
Controles técnicos de edificios
ITE. Inspecciones técnicas de edificios
La ITE es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con cierta antigüedad, para determinar si reúne las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Si el resultado de la ITE fuera desfavorable es necesario realizar reformas para garantizar su seguridad y evitar riesgos a los usuarios. Requiere de una visita de inspección de un técnico homologado que analiza el estado de conservación de la estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones de fontanería y saneamiento etc para poder acreditar que el edificio permanece en buen estado. La normativa de la ITE viene regulada por el Real Decreto Ley 8/2011, del 1 de julio y tiene una vigencia de diez años.
IEE. Informe de evaluación de edificios
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) se redacta según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y concretamente en el Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”, que obliga a los propietarios de los edificios de tipología residencial colectiva (incluidos hoteles y residencias) a presentar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) antes de la «Fecha MÁXIMA de presentación de IEE», que se produce cuando tengan más de 50 años o cuando quieran pedir algún tipo de subvención para acometer obras de mejora de la accesibilidad y/o la eficiencia energética.
El IEE comprende todos los apartados de una ITE inspeccionando el estado de conservación de: 1) cimentación y estructura, 2) fachadas, 3) cubiertas, 4) instalaciones de fontanería y saneamiento pero además incide muy especialmente en 5) la accesibilidad y 6) la eficiencia energética del edificio. De hecho en el IEE siempre se añade la certificación de eficiencia energética del edificio.